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Newsletter Febrero 2007

Noticias


  Movimiento de la fuerza laboral y del trabajo.

 

Ley de Tercerización.

 

Se determinan los plazos prescriptos para los créditos o prestaciones laborales originados en la relación de trabajo. Ley Nº 18.091

 

Se dictan normas relativas a los salarios mínimos que deberán percibir los empleados de empresas que contraen servicios Tercerizados con organismos estatales.
 

Movimiento de la fuerza laboral y del trabajo
La migración seguirá cobrando importancia durante la próxima década en Latinoamérica, con motivadores muy diversos y una naturaleza cambiante.

Tendencias estructurales de migración de personas.

No sólo se seguirán buscando nuevas oportunidades de empleo y un mejor nivel de vida por la disparidad de ingresos entre las regiones; la actitud de las personas seguirá influyendo en el deseo de emigrar: segmentos de la población con un espíritu “más aventurero”, que buscan crecimiento, una mejor educación, mejores oportunidades y progreso personal.
Estas actitudes se registran entre los jóvenes, independientemente de su nivel socioeconómico, académico o país de procedencia.

El talento mejor calificado, para aprovechar sus conocimientos y habilidades, busca cada vez más adquirir experiencia multicultural.

Las últimas crisis económicas en diversos países de la región han acelerado la fuga de talentos hacia otros más estables y desarrollados, pues ese tipo de perfiles no suele tener las barreras de movilidad que tiene la mano de obra menos calificada.

Migración de talento como elemento de la globalización.

La migración de talento calificado entre los países de Latinoamérica, así como entre ésta y otras regiones del mundo, cambiarán la forma de hacer negocios en las próximas décadas.

Existen cuatro tipos de migración de talentos: pérdida o fuga, circulación, recuperación e intercambio de cerebros. Todos estos se acentuarán en los próximos años, generando retos y oportunidades para el desarrollo de la región.

Ya sea por la deficiencia de los sistemas educativos latinoamericanos, como por la fuga de cerebros (brain drain) hacia las regiones más desarrolladas del mundo, hay en LATAM escasez de talento especializado en ciertas áreas que probablemente se agudizará durante la próxima década.

Los países más desarrollados y tecnificados del mundo van a demandar fuertemente a las personas más calificadas y ofrecerán condiciones muy favorables para atraerlos. En el corto y mediano plazo, no se aprecia el desarrollo de condiciones suficientes en Latinoamérica
como para ofertar a este tipo de talento con empleos que satisfagan sus expectativas. Será estratégico para los países de la región enfocarse en la concentración de recursos para habilitar la actividad productiva y capturar así, el potencial de generación de riqueza intrínseco a las
actividades altamente tecnificadas en las que suele concentrarse este tipo de perfiles.

El talento circulante (brain circulation), ofrece a empresarios locales satisfacción de necesidades inmediatas de trabajo, con contratos por lapsos limitados.

Dentro de esta categoría se cuentan quienes migran como parte de los planes institucionales de desarrollo de habilidades multiculturales de las empresas transnacionales. Este tipo de migración favorece la formación de un incipiente “pool” de talento especializado latinoamericano.

Tanto por afinidades culturales y de lenguaje como por la necesidad de operaciones más tecnificadas, durante la próxima década muchas empresas aprovecharán la posibilidad de contar con talento proveniente de distintos países de la región.

Los migrantes calificados que regresan (brain recovery), generan inversión y empleo, capacitan y forman mano de obra competente. Muchas veces aprovechan tanto la formación de capital como las capacidades que desarrollaron en los países a los que migraron.

Tradicionalmente, Latinoamérica no ha gozado de las ventajas de la repatriación de talentos, pero tanto por las actuales condiciones de estabilidad económica y política, como por una cierta masa crítica de desarrollo económico alcanzada por los migrantes en fechas recientes, podemos esperar un retorno a los lugares de origen en los próximos años.

Algunos datos de empresas hispanas en los EEUU: dos millones de empresas que generan ingresos equivalentes al 11% del PIB de Latinoamérica y crecen a una tasa de alrededor del 6% anual, casi el doble de la tasa de crecimiento de la población. Dadas estas tendencias en un contexto de globalización, se espera un derrame de recursos, know-how y talento hacia Latinoamérica.

Por último, el intercambio de talento o brain exchange, podría permitir que la retención de talento en los países sea más fácil, al ser una migración no física de habilidades, que crecerá en los próximos años.

Esta práctica es común en empresas que buscan incrementar la productividad de sus operaciones a través de la localización inteligente, con una mentalidad más flexible y abierta que permitirá una mayor apertura a las nuevas formas de trabajo. En este sentido, se prevé un mayor impulso del trabajo desde casa (teletrabajo), que ayudará a resolver ciertos problemas de escasez de talento.


Ley de Tercerización.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ARTICULO 1.- Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, será responsable solidario de las obligaciones laborales de éstos hacia los trabajadores contratados, así cómo del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda, de la prima de accidente da trabajo y enfermedad profesional y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado en relación a esos trabajadores.
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República las Intendencias Municipales, las Juntas Departamentales y las personas públicas no estatales, cuando utilicen personal mediante algunas de las modalidades previstas en el inciso anterior, quedan incluidos en el régimen de responsabilidad solidaria regulado por esta ley.

La responsabilidad solidaria queda limitada a las obligaciones devengadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra.

ARTICULO 2º.- Los deudores solidarios de obligaciones laborales pueden establecer por contrato la forma en que las obligaciones asumidas se dividen entre ellos, así como exigirse las garantías que estimen convenientes.

Dichos pactos o contratos no son oponibles a los acreedores, quienes podrán demandar indistintamente a cualquiera de los codeudores solidarios por el total de las obligaciones referidas en el artículo 1º de esta ley.

ARTICULO 3º.- En ningún caso podrán emplearse las modalidades de contratación referidas en el artículo 1º de la presente ley para reemplazar trabajadores que se encuentren amparados al subsidio por desempleo por la causal de suspensión parcial o total de trabajo o en conflicto colectivo, sin perjuicio de las disposiciones especiales que rigen los servicios esenciales.

ARTICULO 4º.- Todo trabajador contratado mediante alguna de las modalidades previstas por esta norma será informado previamente por escrito sobre sus condiciones de empleo, su salario y, en su caso, la empresa o institución para la cual prestará servicios.

ARTICULO 5°.- Los trabajadores provistos por empresas suministradoras de empleo temporal no podrán recibir beneficios laborales inferiores a los establecidos por laudos de los consejos de salarios, convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo para la categoría que desempeñen y que corresponda al giro de actividad de la empresa donde los mismos prestan sus servicios.

ARTICULO 6º.- La presente ley es de aplicación inmediata y de orden público.

ARTICULO 7º.- Las contribuciones especiales de segundad social relativas a la industria de la construcción continuarán rigiéndose por la normativa específica de la actividad.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de enero de 2007.
Montevideo, 24 de enero de 2007


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

17/01/07 - se determinan los plazos prescriptos para los créditos o prestaciones laborales originados en la relación de trabajo.

Ley Nº 18.091

ARTICULO 1.- Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en que se fundan.

ARTICULO 2.- Sin perjuicio de lo previsto en la disposición anterior, los créditos o prestaciones laborales perciben a los cinco años, contados desde la fecha en que pudieron en ser exigibles.

ARTICULO 3.-
La sola presentación del trabajador o su representante ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando audiencia de conciliación prevista en el articulo 10 del decreto-ley N° 14.188. de 5 de abril de 1974, interrumpe la prescripción.

ARTICULO 4.- Los plazos de prescripción previstos en la presente ley también se interrumpen con la mera presentación de la demanda o cualquier otra gestión jurisdiccional del interesado tendiente a proteger o preparar el cobro del crédito, ante el tribunal competente, sin necesidades de trámite posterior alguno.

ARTICULO 5.- Quedan incluidas en el régimen de prescripción en los artículos 1° y 2°, las relaciones laborales vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal.

ARTICULO 6.- Derógase el artículo 29 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006.

Se dictan normas relativas a los salarios mínimos que deberán percibir los empleados de empresas que contraen servicios Tercerizados con organismos estatales.
Ley N° 18.098
ARTICULO 1.- Toda vez que la administración Central, el Poder Legislativo, los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, los órganos departamentales y las personas públicas no estatales contraten la ejecución de servicios a su cargo con terceros, en los pliegos de bases y condiciones particulares se deberá establecer que la retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al cumplimiento de dichas tareas, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios.

ARTICULO 2.- El incumplimiento por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario.

ARTICULO 3.- En los pliegos se incluirá una cláusula por la cual la autoridad pública contratante se reserve el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. Las empresas deberán comprometerse a comunicar al organismo contratante, en caso que éste se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes.

ARTICULO 4.- Asimismo, se incluirá una cláusula en la que se deje constancia de que la autoridad pública contratante tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006.

 

 

  Lic. Fernando Aldabalde
Responsable Depto. Comercial

Manpower
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La empresa, que factura 16 mil millones de dólares al año, brinda a las organizaciones un abanico de servicios que contempla todo el ciclo del empleo y de los negocios, desde búsqueda, selección y evaluación de personal permanente, eventual o contratado, hasta capacitación y transición de carrera; desde tercerización hasta consultoría. 
La red global de Manpower con 4.300 oficinas en 73 países y territorios a
nivel mundial permite que las necesidades de sus 400.000 clientes anuales
queden cubiertas, incluyendo a las pequeñas y medianas empresas de todos los sectores y a las más grandes empresas multinacionales.
El enfoque de Manpower es incrementar la productividad a través de una mejor calidad, eficiencia y reducción de costos, permitiendo a los clientes concentrar sus esfuerzos en las actividades centrales de su negocio.
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Elan, Jefferson Wells y Right Management.  En los países de Sudamérica
brinda servicios bajo Manpower y Manpower Professional.
 
Podrán encontrar más información sobre Manpower Uruguay en: www.manpower.com.uy
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