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Movimiento de la fuerza laboral y del trabajo |
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La migración seguirá cobrando importancia durante la próxima década
en Latinoamérica, con motivadores muy diversos y una naturaleza
cambiante.
Tendencias estructurales de migración de personas.
No sólo se seguirán buscando nuevas oportunidades de empleo y un
mejor nivel de vida por la disparidad de ingresos entre las
regiones; la actitud de las personas seguirá influyendo en el deseo
de emigrar: segmentos de la población con un espíritu “más
aventurero”, que buscan crecimiento, una mejor educación, mejores
oportunidades y progreso personal. |
Estas actitudes se registran entre los jóvenes, independientemente
de su nivel socioeconómico, académico o país de procedencia.
El talento mejor calificado, para aprovechar sus conocimientos y
habilidades, busca cada vez más adquirir experiencia multicultural.
Las últimas crisis económicas en diversos países de la región han
acelerado la fuga de talentos hacia otros más estables y
desarrollados, pues ese tipo de perfiles no suele tener las barreras
de movilidad que tiene la mano de obra menos calificada.
Migración de talento como elemento de la globalización.
La migración de talento calificado entre los países de
Latinoamérica, así como entre ésta y otras regiones del mundo,
cambiarán la forma de hacer negocios en las próximas décadas.
Existen cuatro tipos de migración de talentos: pérdida o fuga,
circulación, recuperación e intercambio de cerebros. Todos estos se
acentuarán en los próximos años, generando retos y oportunidades
para el desarrollo de la región.
Ya sea por la deficiencia de los sistemas educativos
latinoamericanos, como por la fuga de cerebros (brain drain) hacia
las regiones más desarrolladas del mundo, hay en LATAM escasez de
talento especializado en ciertas áreas que probablemente se
agudizará durante la próxima década.
Los países más desarrollados y tecnificados del mundo van a demandar
fuertemente a las personas más calificadas y ofrecerán condiciones
muy favorables para atraerlos. En el corto y mediano plazo, no se
aprecia el desarrollo de condiciones suficientes en Latinoamérica
como para ofertar a este tipo de talento con empleos que satisfagan
sus expectativas. Será estratégico para los países de la región
enfocarse en la concentración de recursos para habilitar la
actividad productiva y capturar así, el potencial de generación de
riqueza intrínseco a las
actividades altamente tecnificadas en las que suele concentrarse
este tipo de perfiles.
El talento circulante (brain circulation), ofrece a empresarios
locales satisfacción de necesidades inmediatas de trabajo, con
contratos por lapsos limitados.
Dentro de esta categoría se cuentan quienes migran como parte de los
planes institucionales de desarrollo de habilidades multiculturales
de las empresas transnacionales. Este tipo de migración favorece la
formación de un incipiente “pool” de talento especializado
latinoamericano.
Tanto por afinidades culturales y de lenguaje como por la necesidad
de operaciones más tecnificadas, durante la próxima década muchas
empresas aprovecharán la posibilidad de contar con talento
proveniente de distintos países de la región.
Los migrantes calificados que regresan (brain recovery), generan
inversión y empleo, capacitan y forman mano de obra competente.
Muchas veces aprovechan tanto la formación de capital como las
capacidades que desarrollaron en los países a los que migraron.
Tradicionalmente, Latinoamérica no ha gozado de las ventajas de la
repatriación de talentos, pero tanto por las actuales condiciones de
estabilidad económica y política, como por una cierta masa crítica
de desarrollo económico alcanzada por los migrantes en fechas
recientes, podemos esperar un retorno a los lugares de origen en los
próximos años.
Algunos datos de empresas hispanas en los EEUU: dos millones de
empresas que generan ingresos equivalentes al 11% del PIB de
Latinoamérica y crecen a una tasa de alrededor del 6% anual, casi el
doble de la tasa de crecimiento de la población. Dadas estas
tendencias en un contexto de globalización, se espera un derrame de
recursos, know-how y talento hacia Latinoamérica.
Por último, el intercambio de talento o brain exchange, podría
permitir que la retención de talento en los países sea más fácil, al
ser una migración no física de habilidades, que crecerá en los
próximos años.
Esta práctica es común en empresas que buscan incrementar la
productividad de sus operaciones a través de la localización
inteligente, con una mentalidad más flexible y abierta que permitirá
una mayor apertura a las nuevas formas de trabajo. En este sentido,
se prevé un mayor impulso del trabajo desde casa (teletrabajo), que
ayudará a resolver ciertos problemas de escasez de talento. |
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Ley de Tercerización. |
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El Senado y la
Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ARTICULO 1.- Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas,
intermediarios o suministradores de mano de obra, será responsable
solidario de las obligaciones laborales de éstos hacia los
trabajadores contratados, así cómo del pago de las contribuciones a
la seguridad social a la entidad provisional que corresponda, de la
prima de accidente da trabajo y enfermedad profesional y de las
sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado
en relación a esos trabajadores.
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los organismos
comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República las Intendencias Municipales, las Juntas Departamentales y
las personas públicas no estatales, cuando utilicen personal
mediante algunas de las modalidades previstas en el inciso anterior,
quedan incluidos en el régimen de responsabilidad solidaria regulado
por esta ley.
La responsabilidad solidaria queda limitada a las obligaciones
devengadas durante el período de subcontratación, intermediación o
suministro de mano de obra. |
ARTICULO 2º.- Los deudores solidarios de obligaciones
laborales pueden establecer por contrato la forma en que las
obligaciones asumidas se dividen entre ellos, así como exigirse las
garantías que estimen convenientes.
Dichos pactos o contratos no son oponibles a los acreedores, quienes
podrán demandar indistintamente a cualquiera de los codeudores
solidarios por el total de las obligaciones referidas en el artículo
1º de esta ley.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrán emplearse las modalidades
de contratación referidas en el artículo 1º de la presente ley para
reemplazar trabajadores que se encuentren amparados al subsidio por
desempleo por la causal de suspensión parcial o total de trabajo o
en conflicto colectivo, sin perjuicio de las disposiciones
especiales que rigen los servicios esenciales.
ARTICULO 4º.- Todo trabajador contratado mediante alguna de
las modalidades previstas por esta norma será informado previamente
por escrito sobre sus condiciones de empleo, su salario y, en su
caso, la empresa o institución para la cual prestará servicios.
ARTICULO 5°.- Los trabajadores provistos por empresas
suministradoras de empleo temporal no podrán recibir beneficios
laborales inferiores a los establecidos por laudos de los consejos
de salarios, convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo
para la categoría que desempeñen y que corresponda al giro de
actividad de la empresa donde los mismos prestan sus servicios.
ARTICULO 6º.- La presente ley es de aplicación inmediata y de
orden público.
ARTICULO 7º.- Las contribuciones especiales de segundad
social relativas a la industria de la construcción continuarán
rigiéndose por la normativa específica de la actividad.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a
10 de enero de 2007.
Montevideo, 24 de enero de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos. |
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17/01/07 - se determinan los plazos
prescriptos para los créditos o prestaciones laborales originados en
la relación de trabajo.
Ley Nº 18.091 |
ARTICULO 1.- Las acciones originadas en las relaciones de
trabajo prescriben al año, a partir del día siguiente a aquél en que
haya cesado la relación laboral en que se fundan.
ARTICULO 2.- Sin perjuicio de lo previsto en la disposición
anterior, los créditos o prestaciones laborales perciben a los cinco
años, contados desde la fecha en que pudieron en ser exigibles.
ARTICULO 3.- La sola presentación del trabajador o su
representante ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
solicitando audiencia de conciliación prevista en el articulo 10 del
decreto-ley N° 14.188. de 5 de abril de 1974, interrumpe la
prescripción.
ARTICULO 4.- Los plazos de prescripción previstos en la
presente ley también se interrumpen con la mera presentación de la
demanda o cualquier otra gestión jurisdiccional del interesado
tendiente a proteger o preparar el cobro del crédito, ante el
tribunal competente, sin necesidades de trámite posterior alguno.
ARTICULO 5.- Quedan incluidas en el régimen de prescripción
en los artículos 1° y 2°, las relaciones laborales vigentes a la
fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal.
ARTICULO 6.- Derógase el artículo 29 de la Ley N° 16.906, de
7 de enero de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27
de diciembre de 2006. |
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Se dictan normas relativas a los
salarios mínimos que deberán percibir los empleados de empresas que
contraen servicios Tercerizados con organismos estatales.
Ley N° 18.098 |
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ARTICULO 1.- Toda
vez que la administración Central, el Poder Legislativo, los
organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la
Constitución de la República, los órganos departamentales y las
personas públicas no estatales contraten la ejecución de servicios a
su cargo con terceros, en los pliegos de bases y condiciones
particulares se deberá establecer que la retribución de los
trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al cumplimiento
de dichas tareas, deberá respetar los laudos salariales establecidos
por los Consejos de Salarios. |
ARTICULO 2.- El incumplimiento por parte de una empresa
adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas será
causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del
adjudicatario.
ARTICULO 3.- En los pliegos se incluirá una cláusula por la
cual la autoridad pública contratante se reserve el derecho de
exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago
de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así
como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la
póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de
seguridad social, como condición previa al pago de los servicios
prestados. Las empresas deberán comprometerse a comunicar al
organismo contratante, en caso que éste se lo requiera, los datos
personales de los trabajadores afectados a la prestación del
servicio a efectos de que se puedan realizar los controles
correspondientes.
ARTICULO 4.- Asimismo, se incluirá una cláusula en la que se
deje constancia de que la autoridad pública contratante tiene la
potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los
créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la
empresa contratada.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a
27 de diciembre de 2006. |
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Acerca
de Manpower
Manpower Inc. (NYSE: MAN) es el líder mundial
en la industria del empleo.
La empresa, que factura 16 mil millones de dólares al año, brinda a
las organizaciones un abanico de servicios que contempla todo el
ciclo del empleo y de los negocios, desde búsqueda, selección y
evaluación de personal permanente, eventual o contratado, hasta
capacitación y transición de carrera; desde tercerización hasta
consultoría.
La red global de Manpower con 4.300 oficinas en 73 países y
territorios a
nivel mundial permite que las necesidades de sus 400.000 clientes
anuales
queden cubiertas, incluyendo a las pequeñas y medianas empresas de
todos los sectores y a las más grandes empresas multinacionales.
El enfoque de Manpower es incrementar la productividad a través de
una mejor calidad, eficiencia y reducción de costos, permitiendo a
los clientes concentrar sus esfuerzos en las actividades centrales
de su negocio.
Manpower Inc. opera bajo cinco marcas: Manpower, Manpower
Professional,
Elan, Jefferson Wells y Right Management. En los países de
Sudamérica
brinda servicios bajo Manpower y Manpower Professional. |
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